Mujeres mayores de 60 y hombres de 65 pueden recibir $94.000 mensuales adicionales a su pensión: así puedes acceder

Conoce cómo solicitar este aporte económico y quiénes pueden obtenerlo.

Bono Post Laboral. Descubre quiénes pueden acceder a este beneficio. (ANDRES PINA/ATON CHILE/ANDRES PINA/ATON CHILE)

El Bono Post Laboral es un beneficio que otorga la Subsecretaría de Pensiones, el cual está dirigido a los extrabajadores de organizaciones públicas. Para poder recibir esta bonificación, la persona debe haber prestado servicios por más de 20 años.

Respecto al monto que entrega, este llega a los $94.421 mensuales, adicionales a la pensión. Es importante que los solicitantes tengan en cuenta que para poder acceder deben cumplir con una serie de requisitos.

El trámite se puede hacer exclusivamente de manera presencial.
Bono Post Laboral.El trámite se puede hacer exclusivamente de manera presencial.

¿Cómo solicitar el Bono Post Laboral?

Para gestionar este beneficio, los interesados deben seguir estos pasos:

  1. Confirmar que la organización donde trabajaron se encuentra dentro del listado de instituciones que aplican al bono.
  2. Presentar la solicitud en el establecimiento público en el que se desempeñaron laboralmente.

Es fundamental realizar este trámite dentro del plazo estipulado, que corresponde a un año desde que el trabajador alcanza la edad legal de jubilación. Si no se respeta este periodo, no será posible acceder al beneficio.

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio de la Superintendencia de Pensiones?

Para postular al Bono Post Laboral, los exfuncionarios deben cumplir con los siguientes requisitos establecidos por la Superintendencia de Pensiones:

  • Mujeres de 60 años o más y hombres de 65 años o más.
  • Haber trabajado en el sector público bajo alguna modalidad (planta, contrata o según el Código del Trabajo) al momento de solicitar el bono.
  • Tener cotizaciones en una AFP chilena.
  • Haber dejado el empleo por suspensión, renuncia voluntaria o tras recibir la pensión de vejez.
  • Contar con una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior al 55%.
  • Haber acumulado más de 20 años de servicio continuo o discontinuo en alguna de las instituciones reconocidas.