Entel PCS deberá indemnizar a 48 clientes con $1.000.000 para cada uno: también pagará multa de otros $16.000.000

La medida sancionatoria fue ratificada por la Corte Suprema en un fallo contra el servicio de telefonía celular y de Internet que ofrece la compañía en Chile.

Entel. Afectados son habitantes de una comuna de la región de Aysén.

En una sentencia histórica, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, rechazando el recurso presentado por Entel PCS Telecomunicaciones S.A. contra una resolución del Juzgado de Policía Local de Lago Verde, región de Aysén, de marzo de 2023. La empresa fue sancionada por no cumplir con el servicio de telefonía e internet comprometido a la comunidad. La resolución incluyó una multa de 250 UTM (más de $16.000.000) y una indemnización de un millón de pesos por daño moral para cada uno de los 48 demandantes.

La empresa argumentó en su apelación que había cumplido con las bases del concurso público y las obligaciones legales asociadas al servicio. Sin embargo, la Corte de Apelaciones desestimó estas afirmaciones, señalando que las deficiencias del servicio perjudicaron de forma constante la calidad de vida de los afectados, especialmente en un contexto de aislamiento durante la pandemia.

Además, la sentencia destacó pruebas como testimonios, certificaciones judiciales, y documentación municipal y de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que evidenciaron caídas frecuentes en el servicio. La Corte Suprema ratificó que los consumidores de localidades remotas tienen los mismos derechos que aquellos en zonas urbanas, marcando un precedente en la protección de los derechos de los usuarios en zonas aisladas.

Entel PCS Telecomunicaciones S.A pertenece a Entel Chile.
Entel PCS Telecomunicaciones S.A pertenece a Entel Chile.

48 familias afectadas recibirá $1.000.000 de indemnización de Entel PCS

Sergio Guzmán Silva, abogado demandante de las 48 familias afectadas que serán indemnizadas con $1.000.000, sostuvo que “es un fallo histórico porque no existía hasta esta sentencia un pronunciamiento de la Corte Suprema que validara condenas tan categóricas contra prestadores de servicios de telecomunicaciones en zonas aisladas. Al menos no desde la perspectiva del derecho del consumidor, sí desde la sanción administrativa del sector”.

Lago Verde es una de las comunas más aisladas del país, y lo que hacen las sentencias es reconocer no solo eso, que es un aspecto territorial relevante, sino también el espacio temporal en que se trabó la litis: Pandemia mundial con restricciones importantes de desplazamiento, lo que agravaba la condición de aislamiento del pueblo para quienes vivíamos entonces en Lago Verde. En suma, un consumidor de las localidades más aisladas del país tiene los mismos derechos que los demás ciudadanos que viven en lugares urbanos”, señaló.

“Por último, espero que esto permita que en otros lugares igual de aislados que Lago Verde se respeten los derechos de los consumidores, y que la autoridad sectorial administrativa fiscalice la prestación del servicio de datos móviles y de voz. Aprovecho también de agradecer el que el Servicio Nacional del Consumidor se haya hecho parte, dado que su colaboración técnica es invaluable para casos como este”, concluyó.