Esto es lo que debes hacer para recibir la pensión que entrega el Presidente

Dependiendo de la situación en la que se encuentre la persona solicitante, la Pensión de Gracia puede entregarse de forma vitalicia o por un tiempo determinado.

Pensión de Gracia. Conoce cómo solicitarla. (Pinterest)

La Pensión de Gracia es una ayuda monetaria que es otorgada de forma exclusiva por el Presidente y con la cual se busca apoyar a las personas más vulnerables.

Este beneficio entrega un monto definido en ingresos mínimos, y dependiendo de tu situación lo puedes recibir de forma vitalicia o por un tiempo determinado.

En caso de que necesites un ingreso extra, es importante que sepas cómo puedes solicitar la Pensión de Gracia, y quiénes son los que la pueden recibir.

Así puedes solicitar la Pensión de Gracia

Para poder recibir el beneficio del Presidente, debes dirigirte a la unidad de departamento de pensiones de gracia de la Subsecretaría de Interior, ubicada en Agustinas 1235, Santiago.

Acá tendrás que explicar el motivo de tu visita, solicitar el beneficio, y entregar la documentación necesaria, la cual corresponde a:

  • Una carta de solicitud dirigida al Presidente Gabriel Boric que incluya nombre completo, RUT, teléfono, e-mail y dirección.
  • Documentación extra como certificados de salud, comprobante de arriendo, pago de cuentas, etc.
Conoce cómo acceder a la Pensión de Gracia que entrega el Presidente.
Pensión de Gracia.Conoce cómo acceder a la Pensión de Gracia que entrega el Presidente.

¿Qué debo cumplir para recibir el beneficio?

Es importante que sepas que para poder recibir los pagos de la Pensión de Gracia debes cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

  • Haber prestado servicios distinguidos o especialmente meritorios, en beneficio importante del país, más allá de su deber personal.
  • Estar afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.
  • Personas que se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas, que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.
  • Estar afectadas por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.