SII devuelve dinero a trabajadores dependientes que tengan sueldos sobre ESTE monto

Descubre quiénes pueden solicitar la devolución de este impuesto y cómo hacerlo durante la próxima Operación Renta.

SII. Revisa si puedes pedir la devolución de este impuesto. Créditos: ATON

El Servicio de Impuestos Internos (SII) cobra a los trabajadores dependientes el Impuesto Único de Segunda Categoría, un tributo progresivo diseñado para gravar los ingresos de aquellos que superan cierto umbral salarial mensual.

Este se aplica de forma mensual y su cálculo varía según tramos de renta, aplicando diferentes porcentajes de acuerdo con el nivel de ingresos. El objetivo principal de este impuesto es asegurar una recaudación equitativa, ajustada a la capacidad de pago de los trabajadores.

Conoce si puedes obtener esta devolución de impuesto.
Conoce si puedes obtener esta devolución de impuesto.

¿Quiénes tienen derecho a la devolución del Impuesto Único de Segunda Categoría?

El Impuesto Único de Segunda Categoría se aplica a quienes perciben sueldos superiores a 13,5 UTM, lo que equivale aproximadamente a $898.574 pesos chilenos mensuales.

Los trabajadores que lo pagan pueden recibir una devolución parcial o total en algunos casos. Esto incluye si han percibido ingresos no gravados o si han realizado pagos en exceso.

También, jubilados y personas que no declaran más de una renta de otros empleadores pueden calificar para esta devolución.

Igualmente, quienes emiten boletas de honorarios sin superar el umbral de renta establecido tienen derecho a solicitar una devolución.

¿Cuándo y cómo se puede solicitar la devolución?

La devolución del Impuesto Único puede solicitarse durante la Operación Renta 2025, que se llevará a cabo en abril de ese año. Para saber si tienes derecho a una devolución, debes realizar tu Declaración de Renta a través del Formulario 22 en el sitio web del SII.

Una vez aprobada, puedes consultar el estado de tu devolución ingresando con tu Clave Tributaria o Clave Única en la sección “Consulta y seguimiento” del portal del SII o de la Tesorería General de la República.

El pago de la devolución puede ser realizado mediante depósito a una cuenta bancaria, pago en efectivo en Banco Estado, o un cheque enviado al domicilio registrado.