El Instituto de Previsión Social ha habilitado una serie de aportes monetarios con el fin de apoyar a las personas que más lo necesitan, y uno de esto es para quienes sufrieron la perdida de un familiar que haya sido beneficiario de la entidad.
Se trata de la Asignación por Muerte, bono que les entrega un pago de $966.885 para apoyarlos con los gastos funerarios de quien falleció, sin embargo, para recibirlo es necesario cumplir con una serie de condiciones establecidas por el IPS.
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¿Quiénes pueden recibir la Asignación por Muerte?
Las personas que pueden recibir los pagos de este beneficio son aquellas que se encarguen de los gastos funerarios de el o la fallecida.
Además, por quien se reciba el beneficio debe haber recibido uno de los aportes del IPS; no debe registrar afiliación al sistema del Decreto Ley (DL) Nº 3.500 al momento de su deceso; y tiene que cumplir uno de estos requisitos:
¿Cómo se solicita el beneficio del IPS?
Las personas que estén atravesando este difícil momento podrán hacer la solicitud de la Asignación por Muerte siguiendo estos pasos:
- Entra al sitio del IPS.
- Ingresa el RUT del solicitante.
- Pulsa en “Asignación por Muerte”.
- Digita el RUT del causante (el sistema identifica si los datos son correctos).
- Accede con tu Clave Única
- Completa los datos requeridos (de la empresa funeraria y del solicitante) y adjunta la documentación (factura original entregada por la empresa funeraria y certificado de sepultación, si han pasado más de 30 días desde el fallecimiento de la persona causante).