Personas mayores de 55 años pueden obtener $128.000 mensuales y adicionales a su pensión: Solicítalos así

Aquellos que estén interesados en solicitar este aporte, pueden hacerlo de manera presencial como online.

Pensión de Viudez. Revisa todo lo que necesitas cumplir para recibirlo. (RAMON MONROY/ATONCHILE/RAMON MONROY/ATONCHILE)

Instituto de Previsión Social (IPS) otorga una serie de beneficios económicos dirigidos a diferentes grupos de la población chilena. Entre ellas, la Pensión de Viudez, un apoyo destinado a personas mayores de 55 años que hayan perdido a su cónyuge.

Sin embargo, el fallecido debe haber sido parte del antiguo Servicio de Seguro Social (SSS). En cuanto al monto que se entrega, este es de 50% a un 60% de la pensión base del difunto, y si el matrimonio tuvo hijos con quién enviudó. Si se considera que la Pensión Garantizada Universal (PGU) es de $214.296, el valor de este beneficio sería entre los $107.148 y $128.578 mensuales.

Revisa el detalle de este aporte económico.
Pensión de Viudez.Revisa el detalle de este aporte económico.

Descubre cómo postular a la Pensión de Viudez

Aquellas personas que quieran solicitar este aporte económico, pueden hacerlo por medio de dos modalidades: presencial y virtual.

En el caso de quienes quiera hacerlo de forma presencial, deben hacerlo en las sucursales ChileAtiende, avisando el propósito de tu visita al personal y mostrar la documentación requerida para completar la solicitud.

Mientras las personas que prefieran hacerlo de manera remota, deben entrar al sitio web de ChileAtiende, seleccionar la opción “Solicitar pensión” y digitar tu RUT. Después, ir al apartado que dice “Ingresar” bajo la sección IPS en Línea, elegir la opción “Pensión de Viudez”, ingresando con tu ClaveÚnica y rellenando el formulario con la información solicitada antes de enviarlo para finalizar el trámite.

Estos son los requisitos para recibir la Pensión de Viudez

Quienes estén interesados en solicitar este beneficio, deben cumplir con los siguientes requisitos establecidos por el IPS:

  • Haber contraído matrimonio al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial; o al menos tres años antes, en caso de pensionados de vejez o invalidez absoluta. (Los plazos no aplican si existen hijos menores de edad, la viuda quedó embarazada o el imponente falleció por accidente común).
  • Haber registrado al menos 401 o más semanas de cotizaciones (la o el cónyuge imponente fallecido).
  • Que la causa de muerte del cónyuge no genere una pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional.

Si el cónyuge es varón:

  • Haber sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • Haber vivido a expensas de la cónyuge.