IPS entrega $440.000 a adultos mayores que estén en el 80% del RSH: Conoce cómo solicitarlo

En ciertos casos, las personas viudas también pueden solicitar este beneficio.

Bono Bodas de Oro. Conoce también cuáles son los requisitos para recibir este aporte. (MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE/MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE)

Dentro de los muchos beneficios dirigidos a los adultos mayores del país, uno de los más importantes es el Bono Bodas de Oro, que entrega un pago total de $445.352.

Es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) y otorga $222.676 por cada cónyuge vivo, estando dirigido a personas que estén dentro del 80% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares.

Revisa cómo solicitar el Bono Bodas de Oro

Para poder recibir este subsidio, la persona tendrá que solicitar una videoatención en la Sucursal Virtual de Chile Atiende, ya sea desde su teléfono o computador.

En caso de preferir hacer el trámite de forma presencial, es posible dirigirse a oficinas Chile Atiende, donde se pedirán estos documentos para cobrar el bono:

  • Cédula de identidad.
  • Poder notarial, si solicitan el bono a través de un apoderado o apoderada.
  • Certificado de matrimonio.
Este bono se entrega mediante un pago único.
Bono Bodas de Oro. Este bono se entrega mediante un pago único.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono Bodas de Oro?

Además de formar parte del 80% más vulnerable según el RSH, los cónyuges que deseen solicitar este aporte deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • No se encuentren separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
  • Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
  • Acrediten residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de que alguien haya enviudado recientemente, también podrá cobrar el subsidio si sucede alguna de estas dos situaciones:

  • Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio, tu cónyuge fallece después de esa fecha. Puedes optar a su parte del bono, siempre que el fallecimiento se produzca dentro del año de plazo que indica la ley para solicitar el beneficio.
  • Si habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, tu cónyuge fallece durante la tramitación del beneficio. Una vez que se conceda el monto correspondiente, formará parte de tu herencia.