La Asignación Familiar es un aporte monetario que se entrega de manera mensual a individuos trabajadores, pensionados o que sean beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
El monto que entrega varía según los ingresos de la persona y la cantidad de hijos que tenga, pudiendo cobrar hasta $21.243 por cada uno.
¿Cómo inscribir cargas para cobrar la Asignación Familiar?
Para recibir el subsidio, la persona deberá tener a sus causantes correctamente inscritos. Para ello, es importante conocer quiénes son considerados como tal:

De esta forma, se puede inscribir a alguien como carga dirigiéndose a sucursales Chile Atiende, en caso de preferir hacer el trámite presencialmente, o mediante el sitio web IPS en Línea.
Quienes formen parte de una Caja de Compensación (Los Andes, La Araucana, 18 o Septiembre), deberán realizar este procedimiento directamente mediante los canales de atención de la institución correspondiente.
Revisa los documentos que necesitas para agregar a alguien como carga familiar
Ya sea que la solicitud se haga por internet o en oficinas, es necesario contar con una serie de documentos para poder realizarla, los que varían dependiendo de la persona a la que se quiera añadir como causante:
- Hijos, hijos adoptados e hijastros inválidos de cualquier edad, o ascendientes (sin límite de edad): certificado de discapacidad de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
- Hijos, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años (si están estudiando): certificado de estudio emitido por una institución de educación superior reconocida por el Estado (debe especificar si los estudios son semestrales o anuales).
- Nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (hasta los 18 años): informe social elaborado por un o una asistencia social.
- Nietos y bisnietos inválidos (sin límite de edad): certificado de discapacidad de la COMPIN e informe social emitido por un o una asistencia social.
- Nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (entre 18 y 24 años si están estudiando): certificado de estudio emitido por una institución de educación superior reconocida por el Estado (debe especificar si los estudios son semestrales o anuales) e informe social emitido por un o una asistencia social.
- Niños huérfanos o abandonados, menores de 18 años, que estén al cuidado de una institución o persona natural: resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial. Si tienen entre 18 y 24 años y están estudiando, debes presentar el certificado de estudio emitido por una institución de educación superior reconocida por el Estado (especificar si los estudios son semestrales o anuales).
- Trabajadoras embarazadas o cónyuge embarazada: certificado validado por la COMPIN, emitido por un médico o matrona del Servicio de Salud, que indique fecha probable de gestación y parto.
Por su lado, también es necesario tener a mano estos otros antecedentes, dependiendo de si quien solicita el aporte es trabajador, pensionado o subsidiado:
- Trabajadores y trabajadoras dependientes: contrato de trabajo, detalle de licencias médicas, certificado de la AFP y declaración jurada de renta.
- Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: Formulario 22 del Servicio de Impuestos Internos (SII) y reporte de boletas de honorarios u otros antecedentes que acrediten su calidad.
- Trabajadores independientes que no emiten boletas de honorarios:
- Iniciación de actividades, patente municipal, u otros antecedentes que acrediten que no emites boletas de honorarios.
- Planilla de pago de las imposiciones por todos los meses a los que tienes derecho a la Asignación Familiar.
- Declaración jurada de ingresos.
- Declaración jurada de actividad.
- Trabajadores y trabajadoras independientes que pertenezcan al ex Servicio de Seguro Social (SSS), ex Caja de Previsión de Empleados Particulares (EMPART) y ex Caja Hípica:
- Planilla de cotizaciones o certificado de cotizaciones de la AFP.
- Boleta de honorarios, declaración de impuestos o iniciación de actividades.
- Pensionados y pensionados (AFP, PGU y Pensión Básica Solidaria de Invalidez): resolución de la pensión, liquidación u otro documento de pago.
- Instituciones acreditadas por el Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos: certificados de acreditación y que no recibe aporte estatal.
- Personas naturales, pensionadas o cesantes que tengan el cuidado de un o una menor por sentencia judicial: contrato, resolución de la pensión, liquidación u otro documento de pago.
- Personas beneficiarias del Subsidio de Cesantía: no necesitan presentar ningún documento.