IPS paga hasta $134.000 mensuales a personas mayores de 55 años: solicítalos así

Los interesados en este aporte pueden pedirlo por medio de dos modalidades: presencial u online.

Pensión de Viudez. Este bono es pagado por el IPS. (Canva)

El Instituto de Previsión Social (IPS) otorga de una serie de beneficios económicos para diversos grupos de la población chilena, entre estos hay uno que está dirigido a personas mayores de 55 años de edad.

Estamos hablando de la Pensión de Viudez, esta entrega un monto de hasta $134.000 para quienes perdieron a su cónyuge recientemente. Sin embargo, para acceder a esta ayuda, el difunto debe haber sido parte del antiguo sistema del Servicio de Seguro Social (SSS).

Este apoyo monetario se entrega de forma mensual.
Pensión de Viudez.Este apoyo monetario se entrega de forma mensual.

¿Cómo solicitar la Pensión de Viudez?

Aquellos que quieran postular a esta bonificación del Estado, tienen la posibilidad de hacer a través de dos modalidades: presencial u online. Revisa los pasos a seguir a continuación

Presencial

  1. Ir a una oficina de Chile Atiende.
  2. Decir el motivo de la visita.
  3. Presentar la cédula de identidad o un poder notarial en caso de representación.

Online

  1. Ingresar el sitio web de chile atiende.
  2. Seleccionar la alternativa “Solicitar pensión”.
  3. Entrar con tu RUT y da clic en “Ingresar” bajo la sección IPS en Línea.
  4. Apretar el apartado “Pensión de Viudez”.
  5. Iniciar sesión con tu Clave Única.
  6. Completar el formulario con los datos requeridos.
  7. Enviar la solicitud para finalizar el trámite.

Estos son los requisitos de la Pensión de Viudez en Chile

Quienes que están interesadas en este beneficio estatal, tienen que tener en cuenta que se tienen que cumplir con las siguientes condiciones establecidas:

  • Haber estado casado por al menos 6 meses antes del fallecimiento del imponente o del pensionado por invalidez parcial; o por lo menos 3 años en casos de pensionados por vejez o invalidez absoluta. Estos plazos no aplican si hay hijos menores, embarazo al momento del fallecimiento o si la muerte fue causada por un accidente común.
  • El cónyuge fallecido debe haber registrado 401 o más semanas de cotización.
  • La causa de muerte no debe dar origen a una pensión por accidente laboral o enfermedad profesional.

En el caso de los viudos (hombres), se exige además:

  • Ser declarado inválido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • Haber vivido a expensas de la cónyuge fallecida.