El Instituto de Previsión Social (IPS) otorga una serie de beneficios estatales, con el fin de ayudar a diversos grupos de la población chilena. Entre ellos, se encuentra la Pensión de Viudez es entregan aporte a personas mayores de 55 años de edad que hayan perdido a su cónyuge.
En cuanto al monto, este es de hasta $134.000 mensuales, adicionales a la pensión. Sin embargo, aquellos que quieran obtener este beneficio, tienen que considerar que la persona fallecida debe haber sido parte del ex Servicio de Seguro Social (SSS).
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¿Cómo postular a la Pensión de Viudez?
Aquellos que quieran acceder a esta bonificación, tienen la posibilidad de hacerlo por a través de dos modalidades: presencial u online. Conoce cuáles son los pasos que se deben seguir a continuación:
Presencial
- Dirigirse a una oficina de Chile Atiende.
- Decir el motivo de la visita.
- Presentar la cédula de identidad o un poder notarial en caso de representación.
Online
- Entrar el sitio web de chile atiende.
- Seleccionar la alternativa “Solicitar pensión”.
- Ingresar con tu RUT y da clic en “Ingresar” bajo la sección IPS en Línea.
- Ir al apartado “Pensión de Viudez”.
- Iniciar sesión con tu Clave Única.
- Completar el formulario con los datos requeridos.
- Enviar la solicitud para finalizar el trámite.
Estos son los requisitos para acceder a la Pensión de Viudez
Quienes quieran que recibir este aporte estatal, tienen que cumplir con los siguientes requisitos establecidos:
- Haber estado casado por al menos 6 meses antes del fallecimiento del imponente o del pensionado por invalidez parcial; o por lo menos 3 años en casos de pensionados por vejez o invalidez absoluta. Estos plazos no aplican si hay hijos menores, embarazo al momento del fallecimiento o si la muerte fue causada por un accidente común.
- El cónyuge fallecido debe haber registrado 401 o más semanas de cotización.
- La causa de muerte no debe dar origen a una pensión por accidente laboral o enfermedad profesional.
En el caso de los viudos (hombres), se exige además:
- Ser declarado inválido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
- Haber vivido a expensas de la cónyuge fallecida.