La Asignación por Muerte es un beneficio entregado por el Estado a través del Instituto de Previsión Social (IPS), pensado para ayudar económicamente a las familias que enfrentan la pérdida de un ser querido y tienen que hacerse cargo de los gastos funerarios.
Este aporte corresponde a $987.453 y puede ser solicitado si la persona fallecida recibía la Pensión Garantizada Universal (PGU), formaba parte del Pilar Solidario, tenía la Pensión Básica Solidaria de Vejez u otro beneficio similar definido por el IPS.

¿Cómo tramitar la Asignación por Muerte?
Las familias interesadas en este beneficio del IPS pueden hacer el trámite presencialmente o en línea. A continuación, te mostramos cómo hacerlo en cada modalidad:
- Modalidad presencial: Acude a una oficina de Chile Atiende con el certificado de sepultación, una copia del RUT del beneficiario y, cuando sea necesario, el documento de cesión de derechos.
- Modalidad online: Ingresa al sitio web de Chile Atiende, ve a la sección “Persona”, escribe tu RUT y selecciona “Solicitar Asignación por Muerte”. Luego, completa el formulario en línea y adjunta los documentos que te soliciten.
¿Quiénes pueden recibir la Asignación por Muerte?
Pueden acceder a este beneficio los familiares del fallecido, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el Instituto de Previsión Social (IPS).
- No estar afiliada al Decreto Ley (DL) N° 3.500 en el momento de su fallecimiento.
- Haber sido beneficiaria de la ex Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) antes del 1 de febrero de 2022.
- Tener al menos una cotización en alguna de las antiguas cajas de previsión dentro de los seis meses previos al fallecimiento.
- Haber sido beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de una pensión de Sobrevivencia con aporte solidario, sin estar afiliada a una AFP (DL N° 3.500).
- Ser beneficiaria de un Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.
- Ser pensionada de las antiguas cajas de previsión o leyes especiales. En el caso de las pensiones de orfandad y convivencia, el fallecido también debe haber recibido el Aporte Solidario.