La Pensión de Viudez es un beneficio estatal que se encuentra a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) que está dirigido a adultos mayores de 55 años que hayan perdido a su cónyuge.
Esta bonificación entrega hasta $134.000 mensuales que son extra a la pensión de la personas, si es que ya recibe una. Sin embargo, el o la fallecida debe haber sido parte del ex Servicio de Seguro Social (SSS).
Cabe destacar que, en cuanto al monto corresponde al 50% o 60% de la pensión base que recibía la persona difunta, según si el matrimonio tuvo o no hijos. Por ejemplo, si el causante percibía la Pensión Garantizada Universal (PGU), cuyo valor es de $224.004, el beneficiario recibiría entre $112.002 y $134.402 mensuales, dependiendo del caso.

Así puedes solicitar la Pensión de Viudez
Esta ayuda monetaria puede obtenerse tanto de forma presencial como en línea. Revisa los pasos a seguir a continuación:
Presencial
- Dirígete a una oficina de ChileAtiende.
- Informa que deseas postular a la Pensión de Viudez.
- Presenta tu cédula de identidad. Si haces el trámite en representación de otra persona, debes llevar un poder notarial.
En línea
- Acceder al sitio web de ChileAtiende.
- Hacer clic en la opción “Solicitar pensión”.
- Ingresar tu RUT y selecciona “Ingresar” en la sección IPS en Línea.
- Ir a la sección correspondiente a “Pensión de Viudez”.
- Iniciar sesión con tu Clave Única.
- Rellenar el formulario con tus datos personales.
- Enviar la solicitud para completar el proceso.
Conoce cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión de Viudez
Las personas que estén interesadas en este beneficio estatal, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber estado casado al menos 6 meses antes del fallecimiento si la persona era imponente o pensionada por invalidez parcial; o al menos 3 años si era pensionada por vejez o invalidez absoluta. Estos plazos no se exigen si hubo hijos en común, embarazo vigente al momento del fallecimiento o si la muerte fue por un accidente común.
- El cónyuge fallecido debe haber acumulado 401 o más semanas de cotización.
- La causa de fallecimiento no debe dar origen a una pensión por accidente laboral o enfermedad profesional.
Requisitos adicionales para los viudos (hombres):
- Ser declarado inválido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
- Haber vivido a expensas de la cónyuge fallecida.