Familias pueden cobrar bono de $120.000 de esta caja de compensación: Revisa los requisitos

El pago es realizado por una reconocida entidad a quienes atraviesan un complejo momento en sus vidas.

Bono para familias. El aporte se le entrega a los familiares de pensionados que estaban afiliados a la entidad. (Freepik)

Nadie está listo para afrontar la muerte de un ser querido. Es un momento muy duro para cualquier familia y que además puede generar un gran impacto no solo en lo emocional sino que también en lo económico.

Pensando en ello, la Caja de Compensación Los Andes entrega un bono de $120.000 por una única vez para cubrir las expensas funerarias de los pensionados que en vida pertenecieron a la entidad.

El pago es realizado por la caja de compensación Los Andes para ayudar a cubrir los gastos que quedan tras la muerte de un ser querido.
Bono Fallecimiento del Afiliado.El pago es realizado por la caja de compensación Los Andes para ayudar a cubrir los gastos que quedan tras la muerte de un ser querido.

¿Quiénes pueden cobrar el Bono por Fallecimiento del Afiliado de Caja Los Andes?

En concreto, la caja de compensación hará entrega del beneficio a las cargas familiares que tuviera inscritas en la entidad el pensionado que falleció.

También, podrán ser beneficiarios del pago los cónyuges o convivientes civiles de estos que si bien no estaban acreditadas legalmente puedan presentar el Certificado de Matrimonio o de Unión Civil, emitido válidamente por el Registro Civil, y también sean parte de Caja Los Andes.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el beneficio?

En concreto, el único requisito para poder solicitar el pago es que el pensionado fallecido haya estado inscrito en la Caja Los Andes y que la persona que lo recibirá cumpla con los criterios antes mencionados.

Así, el cobro puede solicitarse en cualquiera de las sucursales de la entidad presentando la siguiente documentación:

  • Certificado de Defunción del causante, emitido por el Registro Civil.
  • Copia por ambos lados de la cedula de identidad del pensionado fallecido y de quien cobrará el beneficio.
  • En los casos de cónyuges o convivientes civiles que no figuren como carga familiar, se exigirá además presentar el correspondiente Certificado de Matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil según corresponda.

Para ello, contarán con un plazo máximo de hasta 120 días de corrido desde la muerte de la persona causante. Pasado ese periodo, esta ayuda económica no podrá ser cobrada.