Adultos mayores podrán recibir hasta $134.000 del IPS: así pueden postular

Este beneficio se concede a las personas que cumplan con todos los requisitos que exige.

Pensión de Viudez. Es un beneficio mensual, permanente y de por vida. ( MARCELO HERNANDEZ/ATON CHILE/MARCELO HERNANDEZ/ATON CHILE)

Los adultos mayores se configuran como uno de los grupos económicamente más vulnerables de la población. Considerando que representan alrededor del 14% de Chile, según en Censo 2024, el gobierno implementó beneficios que tienen por objetivo mejorar su calidad de vida.

Uno de estos es la Pensión de Viudez, un aporte destinado a mayores de 55 años que hayan perdido a su cónyugue. El aporte considera el pago mensual de hasta $134.000 con previa solicitud y cumplimiento de los requisitos que exige.

Este beneficio requiere de una postulación previa.
Pensión de Viudez.Este beneficio requiere de una postulación previa.

Así puedes solicitar la Pensión de Viudez

Este trámite no tiene costo y se puede desarrollar de manera online u de forma presencial siguiendo estos pasos:

  • Online: Se debe ingresar a la página web de Chile Atiende, y acceder con su RUT. En el sitio deberá hacer click en “Pensión de viudez”, y luego en “ClaveÚnica”. Para finalizar, tendrá que agregar todos los antecedentes que se soliciten y enviar la postulación.
  • Presencial: En cualquier sucursal de ChileAtiende se podrá hacer el trámite. Allí deberá explicar el motivo de su visita y entregar los antecedentes que le soliciten.

¿Quiénes pueden postular al beneficio?

La Pensión de Viudez está dirigida a los adultos mayores que sean viudos o viudas del ex Servicio de Seguro Social y cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haberse casado al menos seis meses antes del fallecimiento del cónyuge o tres años antes si el trabajador es pensionado por vejez o invalidez.
  • Que el cónyuge haya registrado 401 semanas o más de cotizaciones.
  • Que la causa de muerte no genere una pensión por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Si el cónyuge es varón, también deberá cumplir con haber sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o que haya vivido a expensas de la cónyuge.