En Chile, los últimos años ha aumentado significativamente y de manera sostenida el número de vehículos que circulan en las calles , alcanzando los 5 millones entre autos, motos, camiones, buses, etc.
Este incremento hace que exista una mayor probabilidad de que los conductores se vean involucrados en un incidente de tránsito, y cuando se produce un accidente vehicular, la principal discusión que surge es determinar quién es el responsable.
¿De quién es la responsabilidad en un choque?
Esto se dictamina en la ley del tránsito chilena, donde se estable una serie de presunciones de responsabilidad que pueden influir en la determinación tanto de responsabilidades, económicas por ejemplo, tanto como infracciones.
Presunciones de responsabilidad | Desglose |
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Generales | - Primera: No estar atento a las condiciones del tránsito del momento. - Segunda: Conducir a mayor velocidad que la permitida o a una velocidad no razonable y prudente. - Tercera: No respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y las indicaciones del tránsito dirigido o señalizado. - Cuarta: Salirse de la pista de circulación o cortar u obstruir sorpresivamente la circulación reglamentaria de otro vehículo. - Quinta: No mantener una distancia razonable y prudente con los vehículos que le anteceden. - Sexta: Adelantar en zonas prohibidas o sin tener la visual o el espacio suficiente. |
Accesorias | - Primera: Conducir sin la licencia correspondiente o con una licencia cancelada o adulterada. - Segunda: Conducir un vehículo sin sistemas de frenos adecuados o con otros elementos en mal estado. - Tercera: No cumplir con las restricciones u obligaciones impuestas en la licencia de conductor. - Cuarta: Conducir un vehículo de locomoción colectiva sin cumplir con las revisiones técnicas y condiciones de seguridad reglamentaria. - Quinta: Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visual del conductor o impidan el control adecuado del vehículo. - Sexta: Conducir con mayor carga que la autorizada o sin los elementos de seguridad necesarios en vehículos articulados. - Séptima: Detenerse o estacionarse en lugares peligrosos como curvas, cimas de cuestas, túneles, ciclovías, puentes, o intersecciones de calles o caminos. - Octava: Negarse, sin causa justificada, a realizar los exámenes exigidos por el artículo 183. - Novena: Conducir usando elementos que aíslen al conductor de su medio ambiente acústico u óptico. |
Otras | - Primera: Conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. - Segunda: Conducir contra el sentido de la circulación. - Tercera: Conducir a la izquierda del eje de la calzada en vías de doble sentido, o no conservar la derecha en condiciones específicas como cuestas, curvas, puentes, túneles, y pasos a nivel. - Cuarta: No realizar las señales reglamentarias de forma oportuna. |