La ciudadanía ha estado bastante atenta a un posible cambio de gabinete del Gobierno, y si bien el Presidente negó que esto ocurrirá, aún es factible que hayan ministros que renuncien a su cargo para poder postular a las elecciones parlamentarias de 2025.
De hecho, durante la jornada de este martes, el alcalde de Puente Alto Germán Codina, anunció que renunciará al cargo durante un consejo municipal, indicando como principal razón de esto su “motivación de poder postular a un cargo de elección popular en el futuro".
Esto ya que, quienes se estén desempeñando en cargos públicos, como magistrados, alcaldes, ministros u otros, tienen un plazo establecido para abandonar sus funciones y poder participar en las votaciones que se harán en noviembre del próximo año.
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¿Cuál es el plazo para que los ministros renuncien a su cargo para postular al Congreso?
De acuerdo a lo indicado por el Servicio Electoral, debido a que las elecciones parlamentarias están fijadas para el 16 de noviembre de 2025, las autoridades que quieran postular deben dejar sus cargos un año antes.
Esto quiere decir que el plazo para que ministros o alcaldes presenten su renuncia es hasta el 15 de noviembre de este año a las 23:59 horas, para que esta se haga efectiva a partir del mismo 16.
Las autoridades referidas son las siguientes:
- Los Ministros de Estado (Art. 57 n°1)
- Los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales y los subsecretarios (Art. 57 n°2)
- Los miembros del Consejo del Banco Central (Art. 57 n°3)
- Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras (Art. 57 n°4)
- Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales (Art. 57 n°5);
- El Contralor General de la República (Art. 57 n°6)
- Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Art. 57 n°10).