Elecciones Consejo Constitucional: ¿Cuándo se sabrá quiénes serán los vocales de mesa y cuáles son las excusas permitidas para no serlo?

El próximo domingo 7 de mayo serán las nuevas elecciones en marco del proceso constitucional.

Vocal de mesa ¿Cuándo se sabrá si soy vocal de mesa para las elecciones del Consejo Constitucional? Créditos: ATON

Tal como ya se puede ver en la franja electoral televisiva, el próximo domingo 7 de mayo se realizarán las elecciones del Consejo Constitucional.

Por lo mismo, falta poco para el Servicio Electoral (Servel) dé a conocer la lista tanto de locales de votación, así como también los vocales de mesa para la jornada.

Si bien existen excusas permitidas para ausentarse de esta labor cívica, en caso de no cumplir con la tarea sin previa justificación uno se arriesga a multas que van desde las 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales, es decir, entre $31.000 a $187.000, aproximadamente.

Consejo Constitucional: Fecha donde se revelarán los vocales de mesa

Según la información entregada por el Servel, a partir de este sábado 15 de abril la gente podrá saber si fue o no seleccionada como vocal de mesa.

Para ello, solo tendrán que ingresar a la página de la entidad donde, digitando su RUT sin puntos ni guion.

Tras esto, el sistema arrojará la información respecto al local donde deberán sufragar y si tendrán o no que trabajar como vocales durante el domingo próximo.

Si soy vocal de mesa, ¿puedo excusarme?

Las personas que hayan sido seleccionadas como vocales de mesa podrán excusarse de la tarea. Sin embargo, solo existen algunas razones válidas para ello.

Los motivos para no ser vocal de mesa se deben presentar desde el lunes 17 hasta el miércoles 19 de abril, ya sea ante las Juntas Electorales como en la página del Servel.

En total hay ocho razones válidas para no presentarse ese día y cumplir la labor cívica. Estas son las siguientes:

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
  • Tener más de 70 años.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  • Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.