El Instituto de Previsión Social (IPS) entrega una serie de aportes económicos a diversos grupos de la población chilena, entre ellos la Pensión de Viudez. Este beneficio está destinado a adultos mayores de 55 años que hayan perdido a su cónyuge, siempre que cumplan con ciertos requisitos establecidos.
Para acceder a esta pensión, es esencial que la persona fallecida haya pertenecido al ex Servicio de Seguro Social. En cuanto al monto otorgado, este equivale a entre un 50% y un 60% de la pensión base del fallecido, dependiendo de si existen hijos dentro del matrimonio. Por ejemplo, considerando el monto actual de la Pensión Garantizada Universal (PGU), fijado en $214.296, el beneficiario recibiría entre $107.148 y $128.578 mensuales, según corresponda.
¿Cómo postular a la Pensión de Viudez?
Quienes deseen obtener este beneficio, pueden hacerlo a través de la modalidad presencial como online. Conoce cómo hacerlo a continuación:
Modalidad | Descripción |
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Presencial | 1. Dirígete a una sucursal de ChileAtiende. 2. Informa el motivo de tu visita. 3. Entrega la documentación requerida para realizar la solicitud. |
Online | 1. Ingresa al sitio web de ChileAtiende. 2. Haz clic en la opción “Solicitar pensión” e ingresa tu RUT. 3. Selecciona “Ingresar” en la sección IPS en Línea. 4. Elige la opción “Pensión de Viudez” e inicia sesión con tu ClaveÚnica. 5. Completa el formulario requerido con tus datos y envíalo para finalizar el trámite. |
Estos son los requisitos de la Pensión de Viudez
Para solicitar este beneficio económico estatal, es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la entidad responsable. Estos son:
- Haber contraído matrimonio al menos 6 meses antes del fallecimiento del imponente o pensionado por invalidez parcial, o 3 años antes en caso de pensionados por vejez o invalidez absoluta. No se aplica este requisito si hay hijos menores, embarazo de la viuda o fallecimiento por accidente común.
- El cónyuge fallecido debe tener 401 semanas o más de cotizaciones registradas.
- La causa de muerte no debe generar una pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
- En caso de cónyuge viudo (varón), debe haber sido declarado con invalidez por la COMPIN y haber dependido económicamente de la cónyuge fallecida.