Mayores de 55 años pueden obtener hasta $128.000 mensuales adicionales a su pensión: son CUATRO requisitos

Quienes deseen acceder a este beneficio económico del IPS deben presentar la documentación solicitada a la entidad.

Pensión de Viudez. Conoce los detalles de este aporte económico. (MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE/MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE)

El Instituto de Previsión Social (IPS) entrega una serie de aportes económicos a diversos grupos de la población chilena, entre ellos la Pensión de Viudez. Este beneficio está destinado a adultos mayores de 55 años que hayan perdido a su cónyuge, siempre que cumplan con ciertos requisitos establecidos.

Para acceder a esta pensión, es esencial que la persona fallecida haya pertenecido al ex Servicio de Seguro Social. En cuanto al monto otorgado, este equivale a entre un 50% y un 60% de la pensión base del fallecido, dependiendo de si existen hijos dentro del matrimonio. Por ejemplo, considerando el monto actual de la Pensión Garantizada Universal (PGU), fijado en $214.296, el beneficiario recibiría entre $107.148 y $128.578 mensuales, según corresponda.

Descubre todo el detalle de este aporte económico.
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¿Cómo postular a la Pensión de Viudez?

Quienes deseen obtener este beneficio, pueden hacerlo a través de la modalidad presencial como online. Conoce cómo hacerlo a continuación:

ModalidadDescripción
Presencial1. Dirígete a una sucursal de ChileAtiende.
2. Informa el motivo de tu visita.
3. Entrega la documentación requerida para realizar la solicitud.
Online1. Ingresa al sitio web de ChileAtiende.
2. Haz clic en la opción “Solicitar pensión” e ingresa tu RUT.
3. Selecciona “Ingresar” en la sección IPS en Línea.
4. Elige la opción “Pensión de Viudez” e inicia sesión con tu ClaveÚnica.
5. Completa el formulario requerido con tus datos y envíalo para finalizar el trámite.

Estos son los requisitos de la Pensión de Viudez

Para solicitar este beneficio económico estatal, es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la entidad responsable. Estos son:

  1. Haber contraído matrimonio al menos 6 meses antes del fallecimiento del imponente o pensionado por invalidez parcial, o 3 años antes en caso de pensionados por vejez o invalidez absoluta. No se aplica este requisito si hay hijos menores, embarazo de la viuda o fallecimiento por accidente común.
  2. El cónyuge fallecido debe tener 401 semanas o más de cotizaciones registradas.
  3. La causa de muerte no debe generar una pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
  4. En caso de cónyuge viudo (varón), debe haber sido declarado con invalidez por la COMPIN y haber dependido económicamente de la cónyuge fallecida.