Así puedes inscribir a tus hijos para recibir los $21.200 que entrega el IPS por cada uno de ellos

Este beneficio está dirigido a trabajadores, pensionados y subsidiados de ciertos aportes.

Asignación Familiar. Conoce quiénes son considerados como cargas familiares. (MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE/MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE)

La Asignación Familiar es un bono que entrega hasta $21.243 por cada hijo inscrito como carga, dependiendo de los ingresos mensuales que reciba la persona beneficiaria.

Este subsidio está dirigido a trabajadores, pensionados y quienes reciban otros aportes como Subsidio de Cesantía, Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) y Fondo de Cesantía Solidario, entre otros.

¿Cómo inscribir hijos como carga para recibir la Asignación Familiar?

Para poder realizar este trámite, lo primero a tener en cuenta son los documentos que se solicitarán al momento de la inscripción, los que varían según corresponda:

Estos son los documentos a entregar.
Asignación Familiar.Estos son los documentos a entregar.

Con esto en mano, la persona deberá acercarse a alguna sucursal de Chile Atiende o, en caso de ser afiliado a alguna Caja de Compensación, dirigirse a alguna de estas.

Es posible también el trámite por Internet a través del sitio web de IPS en Línea, ingresando el RUT y luego dirigiéndose a “Reconocimiento de cargas para Asignación Familiar y Maternal”, donde se deberá completar el formulario.

¿Quiénes son considerados como carga familiar para la Asignación Familiar?

Este beneficio se paga por cada hijo o hija reconocida como carga familiar, siempre y cuando estén dentro de los siguientes grupos:

  • Hijos, hijas, hijastros e hijastras, hasta los 18 años o 24 años, si son solteros y estudiantes regulares de enseñanza media, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este.
  • Hijas e hijos inválidos de cualquier edad.
  • Nietas, nietos, bisnietas y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por estos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos e hijas).
  • Madre viuda.
  • Padres, madres, abuelos, abuelas u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
  • Niños huérfanos o abandonados en las mismas condiciones que los hijos, hijas y personas inválidas que estén a cargo de instituciones del Estado.
  • Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.

De igual manera, se puede cobrar por la o el individuo cónyuge del beneficiario o beneficiaria, pasando a ser Asignación Maternal en caso de que esté embarazada o sea trabajadora y esté en proceso de gestación.