Estado paga a familias más de $987.000 que estén pasando por esta difícil situación: ¿cómo postular?

La solicitud del beneficio puede realizarse de forma presencial o en línea.

Asignación por Muerte. Conoce los requisitos para recibir el pago del beneficio. (Canva)

La Asignación por Muerte es un beneficio económico entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS), cuyo propósito es apoyar a las familias que atraviesan la pérdida de un ser querido y deben asumir los costos asociados al funeral, una situación que suele generar una carga económica considerable.

En cuanto al monto, este es de $987.453. No obstante, para acceder al beneficio, se deben cumplir ciertos requisitos establecidos por el IPS. Uno de ellos es que la persona fallecida haya sido beneficiaria de alguno de los siguientes programas: Pensión Garantizada Universal, Pilar Solidario, Pensión Básica Solidaria de Vejez, entre otros similares.

Descubre cuáles son los requisitos y documentos que se necesitan para acceder.
Asignación por MuerteDescubre cuáles son los requisitos y documentos que se necesitan para acceder.

Así puedes postular a la Asignación por Muerte

Las familias interesadas en acceder a este apoyo pueden realizar el trámite mediante dos opciones disponibles:

  • Modalidad presencial: Dirigiéndose a una oficina de Chile Atiende, presentando el certificado de sepultación, una copia del RUT del beneficiario y, en algunos casos, el documento de cesión de derechos.
  • Modalidad online: A través del sitio web de Chile Atiende, ingresando en la sección “Persona”, digitando el RUT y seleccionando la opción “Solicitar Asignación por Muerte”. Posteriormente, se debe completar el formulario en línea y adjuntar la documentación requerida.

Estos son los requisitos para acceder a la Asignación por Muerte

Este aporte está destinado a personas cercanas al fallecido o fallecida, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones definidas por el Instituto de Previsión Social:

  • No estar afiliada al Decreto Ley (DL) N° 3.500 en el momento de su fallecimiento.
  • Haber sido beneficiaria de la ex Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) antes del 1 de febrero de 2022.
  • Tener al menos una cotización en alguna de las antiguas cajas de previsión dentro de los seis meses previos al fallecimiento.
  • Haber sido beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de una pensión de Sobrevivencia con aporte solidario, sin estar afiliada a una AFP (DL N° 3.500).
  • Ser beneficiaria de un Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.
  • Ser pensionada de las antiguas cajas de previsión o leyes especiales. En el caso de las pensiones de orfandad y convivencia, el fallecido también debe haber recibido el Aporte Solidario.